La categoría E se ha establecido con la intención de darle efecto a los tratados comerciales que se suscriben entre los Estados Unidos y otros países.
En estos tratados, los nacionales de un país reciben beneficios del país que invierta en esa nación, y viceversa, o que hayan establecido alguna actividad comercial. La entidad que opere en los Estados Unidos deberá ser al menos 50% propiedad y estar controlada por los nacionales del otro país del tratado. Se deberá mantener una actividad comercial importante, la cual se define como aquella que implique un alto volumen de comercio y transacciones y la continuidad de la trayectoria comercial. No esta establecida en un monto en dólares (aunque típicamente 125.000 $ es suficiente para establecer una empresa, en algunos casos con 80.000 $ o menos también se ha logrado). Los conyugues de los portadores de visa E-1 o E-2 podrán solicitar un permiso de trabajo por el mismo periodo del portador de la visa (2 años).
Los tratados comerciales y de inversión mediante los cuales se otorgan las condiciones E-1 y E-2, están vigente con los siguientes países: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Corea, Croacia, Etiopia, Finlandia, Francia, Alemania, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Japón, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, México, Países Bajos, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, Eslovenia, España, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía y Reino Unido.
Los tratados que otorgan únicamente la condición de inversionista se realizan con: Armenia, Bangladesh, Camerún, Congo, Checoslovaquia, Egipto, Granada, Kazajstán, Kygzstan, Moldavia, Marruecos, Panamá, Polonia, Rumania, Senegal, Eslovaquia, Sri Lanka, Túnez y Zaire.